En enero, modelo 145 de retenciones
Solicite a sus trabajadores que cumplimenten el modelo 145.
Video elaborado con Inteligencia Artificial – NotebookLM
Al contratar a sus trabajadores, su empresa les hizo firmar una comunicación (el modelo 145) donde éstos le informaron de su situación personal y familiar, para así calcular su retención. No obstante, recuerde que el tipo de retención debe modificarse si se producen cambios y sus trabajadores los comunican a la empresa (un nacimiento, el pago de una pensión compensatoria...).
Por ello, es conveniente que en enero ofrezca a sus trabajadores la posibilidad de rellenar un modelo 145 informando de los cambios producidos en el año anterior y que todavía no hayan comunicado. De este modo, todos saldrán beneficiados:
- Para su empresa, ello permitirá que haya menos empleados que le comuniquen los cambios que tuvieron lugar en el año anterior en otro momento (por ejemplo, a mitad de año, lo cual le obligaría a recalcular el tipo de retención establecido en enero).
- Para los trabajadores, si los cambios comunicados en el modelo 145 suponen un menor tipo de retención, ello les permitirá recibir un mayor neto cada mes; y si suponen un aumento, evitarán las sanciones que les puede imponer Hacienda por no comunicar dichos cambios.
Si alguno de sus empleados incluye datos incorrectos con el fin de soportar una menor retención (por ejemplo, declarando que el cónyuge no obtiene rentas, o que tiene ascendientes a su cargo sin ser cierto), será él –y no la empresa– el responsable frente a Hacienda. En ese caso, si el trabajador está obligado a presentar la declaración del IRPF, Hacienda le puede imponer una sanción del 35% de las cantidades no retenidas (del 150% si no está obligado).
Calcule siempre la retención según los datos facilitados por sus empleados, y conserve el modelo 145 firmado. Así, en caso de comprobación, su empresa podrá acreditar que ha actuado correctamente.
Nuestros profesionales le ayudarán a calcular las retenciones por IRPF aplicables a sus empleados.
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